DIVISION DE LA NOMINA
La nómina se divide en tres secciones devengado, deducciones y apropiaciones.
DEVENDADO
Corresponde a un a todos los conceptos recibe un salario, donde se incluyendo sus horas extras, comisiones, auxilio de transporte, etc. La suma de todo esto, lo llamamos total devengado, que es la totalidad de los ingresos que recibe un empleado por el labor que ejerce.
Horas extras
Es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias que es la jornada máxima legal, si en un dia se trabajan 10 horas entonces tendremos 2 horas extras, que son las que han superado el límite de las 8 horas diarias.
Recargo nocturno
Este recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria. El recargo nocturno se paga después de la diez de la noche.
Recargo dominical festivo
Si un trabajador debe laborar un domingo o festivo debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el solo hecho de trabajar en esos días.
Hora extra nocturna
Si la hora extra es nocturna el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria.
Hora extra diurna dominical o festiva
Se puede dar el caso de trabajar una hora extra diurna dominical , caso en el cual el recargo será de 100% que corresponde al recargo de 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna 75%+25%=100%.
Hora dominical o festiva nocturna
Si el trabajador además de trabajar un festivo labora en las noches es decir después de las 10 de la noche, el recargo es de 110%, el cual esta conformado por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es el 35%, la sumatoria que da 110%.
DEDUCIDO
Esto consiste en que una vez que este determinado el valor total del sueldo de un empleado se procede a restar los conceptos que por obligación un trabajador debe pagar.
Debe pagar:
Salud
El trabajador debe estar afiliado al sistema de salud. La cotización al 12.5% de la base del aporte, se hace un conjunto con la empresa. Esta ultima aporta el 8.5% y el empleado debe aportar el 4 % restante; ese es el valor que se le deduce o se le descuenta al empleado.
Pensión
El trabajador también tiene que estar afiliado al sistema de pensiones, del total del aporte 16%, la empresa aporta el 75% y el empleado aporta el restante 4%, como el trabajador debe aportar un 4% por concepto de pensión este valor se le descuenta del valor devengado al respectivo periodo (mes o quincena).
Fondo de solidaridad pensional
Todo trabajador que devengue un sueldo igual o superior a 4 salarios minimos debe apotrar un 1% al fondo de solidaridad pensional.
Cuotas sindicales
Las cuotas que los trabajadores sindicalizados deben aportar al sindicato al que estén afiliados y siempre que medie autorización del empleado se puede descontar de la nomina del trabajador.
Aportes a cooperativas
Las cuotas o aportes de los empleados hagan a las cooperativas legalmente constituidas, pueden también ser deducidas.
Embargos judiciales Los embargos ordenados por la autoridad judicial competente contra los empleados deben ser descontados de la nomina por la empresa y consignarlos en la cuenta que el juez haya ordenado.
APROPIACIONES DE NOMINA
Seguridad social
- ü Salud
- ü Pensión
- ü Riesgos profesionales
Los aportes parafiscales
- ü Caja de compensación familiar
- ü Instituto colombiano del bienestar familiar
- ü Servicio nacional de aprendizaje
Prestaciones sociales
- ü Prima de servicios
- ü Vacaciones
- ü Cesantías
- ü Intereses sobre la cesantía
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